art.97
El gasto publico anual en educacion debe alcanzar en un periodo de dos a>os, apartir de la promulgacion de esta ley, un mismo de un 16% del gasto publico y un 4% del PIB estimado para el ano corriente, escogiendose el que fuere mayor de los dos a partir del termino de dicho perioso, estos valores deberan ser ajustados anualmente en una proporion no menor a la tasa anual de inflacion.
presentacion
Hace 13 años
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